DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES COBRADAS POR LA ENTIDAD BANCARIA AL CONSUMIDOR POR LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA

El Tribunal Supremo declaró, en su Sentencia dictada el 23 de diciembre de 2015 –que sigue una doctrina ya establecida por el mismo Tribunal para casos similares en sus Sentencias de 1 de junio de 2000 y 25 de noviembre de 2011-, que es abusiva, y por tanto nula, la cláusula incluida en el préstamo hipotecario según la cual el consumidor está obligado a pagar todos los gastos derivados de la escritura (incluidos los honorarios del notario y registrador de la propiedad y el impuesto de actos jurídicos documentados). Esta resolución resulta de gran relevancia práctica, ya que, si bien se refiere a dos concretas entidades bancarias, puede ser aplicable a todas ellas.

Como indica la Sentencia, tanto el arancel de los notarios como el de los registradores de la propiedad atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio o a aquel a cuyo favor se inscriba el derecho (en este caso, la hipoteca). Resultando que, tal y como razona el Supremo, quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista hipotecante, es decir, la entidad bancaria; y en virtud la normativa española de protección al consumidor, es abusiva, y por tanto nula, la cláusula que impone al consumidor el pago íntegro de tales gastos.

Del mismo modo, en cuanto al impuesto de actos jurídicos documentados, la Ley de dicho impuesto incluye al hipotecante (en este caso, la entidad bancaria) como sujeto pasivo del mismo (es decir, como responsable del pago del impuesto), de modo que la cláusula que impone al consumidor asumir el pago es igualmente abusiva, lo que conlleva su nulidad.

La consecuencia de la doctrina del Tribunal Supremo es doble: por un lado, las entidades no deberían incluir, en adelante, dichas cláusulas en los contratos celebrados con consumidores; por otro, los consumidores que ya abonaron de forma íntegra dichos gastos e impuestos tienen la posibilidad de hacer valer la nulidad de las cláusulas abusivas y solicitar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente.



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